martes, 22 de noviembre de 2016

                                       
los derechos digitales son unas reglas o normas que se utilizan para mejorar la utilización de Internet  con la web 2.0 este grupos de normas y  derechos de digitales nos ayuda a prever muchas de las acciones malintencionadas de muchas personas como robo de perfiles que con ellos pueden dañar la integridad de una persona ante una sociedad, mala comunicación de un tema en especifico o en común E.T.C  los derechos también nos ayudan a prever  y a identificar si alguien vulnera los derechos humanos comunes que conocemos hoy en día.  
algunos derechos digitales son:

1                                            LIBERTAD DE EXPRESIÓN POR INTERNET 

Libertad de expresión en Internet:   La UNESCO reconoce que Internet encierra un enorme potencial para el desarrollo. Suministra un volumen sin precedentes de recursos para la información y el conocimiento y abre nuevas oportunidades de expresión y participación. La Organización asume su responsabilidad de promover la libertad de expresión en Internet y la ha incorporado en su Programa Ordinario. El principio de la libertad de expresión no se debe aplicar únicamente a los medios de comunicación tradicionales, sino también a Internet y todos los tipos de plataformas de comunicación de reciente aparición que seguramente contribuirán al desarrollo, la democracia y el diálogo.
Conforme aumenta el acceso a la información en el ciberespacio, una variedad de agentes con objetivos y valores diversos refuerza las limitaciones de acceso. Además del carácter transfronterizo de Internet, existen muchísimos factores que determinan el nivel de la libertad de expresión en ella y los distintos enfoques normativos repercuten en la libertad de expresión. La verdadera dificultad reside en aprovechar completamente el potencial de los nuevos medios de comunicación, sin poner en peligro las libertades civiles, en particular el derecho a la libertad de expresión, a la educación y a la privacidad.
La UNESCO busca promover un debate sobre una amplia gama de temas relacionados con la libertad en Internet en los planos mundial, regional y nacional. Además, asume la responsabilidad de analizar el marco jurídico y normativo cambiante de Internet y de proporcionar a los Estados Miembros recomendaciones en materia de políticas, con miras a fomentar un entorno propicio a la libertad de expresión en el ciberespacio.
La UNESCO ha organizado una serie de talleres en reuniones anteriores del Foro de la CMSI y del Foro para la Gobernanza de Internet desde 2006, con el fin de suscitar debates sobre la libertad de expresión y la protección de la privacidad.
La Organización publicó un informe normativo innovador sobre la libertad en Internet titulado “Freedom of Connection – Freedom of Expression: The Changing Legal and Regulatory Ecology Shaping the Internet”.

2                                 DERECHOS DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 

La Ley de Protección de Datos Personales reconoce y protege el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos que sean susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada.

¿Qué son Datos Personales?


Cuando hablamos de datos personales nos referimos a toda aquella información asociada a una persona y que permite su identificación. Por ejemplo, su documento de identidad, el lugar de nacimiento, estado civil, edad, lugar de residencia, trayectoria académica, laboral, o profesional. Existe también información más sensible como su estado de salud, sus características físicas, ideología política, vida sexual, entre otros aspectos.


¿Cómo se recogen los datos personales?


Los datos personales conforman la información necesaria para que una persona pueda interactuar con otras o con una o más empresas y/o entidades para que sea plenamente individualizada del resto de la sociedad, haciendo posible la generación de flujos de información que contribuyen con el crecimiento económico y el mejoramiento de bienes y servicios. Así por ejemplo, cuando hacemos una solicitud de crédito ante una entidad financiera, se requiere diligenciar formularios con nuestra información personal, o cuando realizamos una compra y para realizar la factura de venta solicitan datos como el número de documento de identidad, correo electrónico, dirección y teléfono de contacto, entre otros.


¿Qué tipos de datos hay?


Las disposiciones sobre protección de datos, establecen tipologías de datos según el mayor o menor grado de aceptabilidad de la divulgación:
  • Dato Público:
    Es el dato que la ley o la Constitución Política determina como tal, así como todos aquellos que no sean semiprivados o privados.
  • Dato Semiprivado:
    Es el dato que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas.
  • Dato Privado:
    Es el dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular de la información.
  • Dato Sensible:
    Es el dato que afecta la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación.


¿A qué datos personales no se aplica la ley?


  • A las bases de datos o archivos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico.
  • Las que tengan por finalidad la seguridad y defensa nacionalla prevención, detección, monitoreo y control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
  • Las que tengan como fin y contengan información de inteligencia y contrainteligencia.
  • Las que contengan información periodística y otros contenidos editoriales
  • Las bases de datos con información financiera, crediticia, comercial y de servicios, y de los censos de población y vivienda.
3                                                 La neutralidad tecnológica y el software libre
 Los desarrolladores de software privativo que se oponen a las leyes que promueven la migración al software libre a menudo sostienen que tal medida es contraria al principio de «neutralidad tecnológica». Esta conclusión es errónea, ¿pero dónde está el error?
El principio de la neutralidad tecnológica consiste en que el Estado no ha de imponer preferencias a favor o en contra de una determinada tecnología. Por ejemplo, no debe existir ninguna regla que especifique si los organismos estatales deberían utilizar memorias de estado sólido o discos magnéticos, o si tienen que usar GNU/Linux o BSD. Más bien, el Gobierno debe permitir que los licitadores propongan cualquier tipo de tecnología aceptable como parte de las soluciones que ofrecen, y optar por la oferta mejor o menos costosa según los procedimientos habituales.
El principio de la neutralidad tecnológica es válido, pero tiene sus límites. Algunas tecnologías son perjudiciales: pueden contaminar el aire o el agua, favorecer la resistencia a los antibióticos, causar daños a los usuarios o a los trabajadores que las fabrican, o provocar una situación de desempleo masivo. Tales tecnologías deberían estar sujetas a gravamen y regulación, y deberían ser desalentadas o incluso prohibidas.
El principio de la neutralidad tecnológica se aplica únicamente a las decisiones de orden técnico. No se trata de «neutralidad ética» o «neutralidad social». No se aplica a las decisiones sobre cuestiones éticas o sociales, como la opción entre software libre y software privativo.
Por ejemplo, cuando el Estado adopta una política de migración al software libre para restaurar la soberanía informática del país y promover la libertad y la cooperación entre los ciudadanos, no es una preferencia técnica. Se trata de una decisión de orden ético, social y político, no tecnológico. Se supone que el Estado no debe ser neutral a la hora de preservar las libertades individuales y promover la cooperación. Se supone que no ha de ser neutral con respecto a la preservación o restauración de su soberanía.
4                                                     DERECHO A COMPARTIR
Estos principios  buscan garantizar que la libertad de expresión y la capacidad de compartir conocimiento y cultura gocen de protección plena y no pesen sobre ellas restricciones indebidas impuestas por los grupos dominantes en materia de propiedad intelectual de la era digital. También aspiran promover medidas claras para fomentar la libre circulación de la información y lasideas y un mayor acceso al conocimiento y a la cultura en la Internet y más allá de ella. 
Los principios tuvieron su origen a partir de la inquietud existente de que al derecho humano fundamental a la libertad de expresión, garantizado en los instrumentos de derechos humanos regionales y de la ONU, como también en casi todas las constituciones nacionales, se deterioraba cada vez más en lo que respecta a la protección de la propiedad intelectual. En particular, a costa de la libertad de expresión y de la protección de los derechos humanos en general, la Internet presencia el aumento alarmante de las demandas por cuestiones de propiedad intelectual. Estos principios reafirman que la libertad de expresión y la libre circulación de información e ideas no pueden quedar en los márgenes de tales avances. 
La libertad de expresión (la libertad de toda persona de buscar, recibir e comunicar información e ideas de todo tipo) es la condición de base para la diversidad de la expresión cultural la creatividad y la innovación. En consecuencia, la libertad de expresión es fundamental para el derecho a participar libremente en la vida cultural de la sociedad y para el derecho a disfrutar de las artes y letras y a compartir los avances científicos y los beneficios que este trae y que la propiedad intelectual busca promover. La Internet dio lugar a un cambio radical en el modo en que la gente intercambia información e ideas. También supuso retos críticos al modo en que se ha hecho observar los derechos de propiedad intelectual y los derechos afines pues, cruzando las fronteras, se pueden conseguir los ejemplares que se deseen en prácticamente cualquier materia,en una cantidad sin precedentes y a un precio mínimo. Por ende, las leyes de propiedad intelectual precisan adaptarse para mantenerse al mismo ritmo que la tecnología digital, que los cambios que se operan en la demanda de consumo y que los usos culturales de la economía global, que se desarrolla sobre la base de ideas e innovación. En el centro de este cambio, está la expectativa legítima que tiene la gente de que la propiedad intelectual fomentará su derecho fundamental a recibir y comunicar ideas, en vez de restringirlo. 
El derecho internacional proporciona la base para solucionar estas cuestiones, tal como se describe aquí; estos Principios ofrecen la interpretación progresiva del derecho internacional y las mejores prácticas del Estado tal como se reflejan, entre otros, en las leyes nacionales y las decisiones de los tribunales nacionales. 
Los Principios son el resultado de una serie de sesiones consultivas, organizadas por ARTICLE 19, junto con expertos de altísimo nivel provenientes de África, América Latina, Norteamérica, Europa y el sur de Asia, activistas, profesionales en ejercicio y de la enseñanza del derecho y otros especialistas en el derecho internacional de los derechos humanos sobre la libertad de expresión y el derecho de propiedad intelectual. Entre estos encuentros, se cuentan dos reuniones de expertos que se llevaron a cabo en Londres el 18 de noviembre de 2011 y el 7 de diciembre de 2012 y debates más amplios respecto del producto que surgió de esos encuentros.
Se concibieron estos Principios para sean usados por particulares, activistas, defensores de causas, profesionales del ejercicio del derecho, intermediarios, jueces, legisladores electos y funcionarios públicos de todo el mundo en las gestiones que realicen a fines de proteger y promover la libertad de expresión.





links de consulta 
https://www.derechosdigitales.org/7103/la-libertad-de-expresion-en-internet-un-combate-imprescindible/